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Importante resolución la que ha adoptado el Tribunal Administrativo del Deporte para la pelea por la segunda posición y por la permanencia en el grupo 7 de Tercera RFEF. El TAD ha determinado que la sanción de Héctor Galiano, central de Las Rozas, no había prescrito en el partido que jugó su equipo ante el Moratalaz (terminó 0-0) el pasado 17 de octubre de 2021 y ordena la retroacción del caso al Juez de Competición.

Tanto el propio Juez de Competición (4 de noviembre) como el Comité de Apelación (25 de noviembre) desestimaron la reclamación efectuada por el Moratalaz por presunta alineación indebida de Galiano, que tenía pendiente de cumplimiento un encuentro de castigo de la temporada pasada, cuando militaba en el Lorca Deportiva en Segunda B. Sin embargo, dado que transcurrió, al menos, un mes desde que quebrantó la suspensión contra el Parla (12 de septiembre) hasta que se celebró el encuentro ante el Moratalaz, ambas instancias decidieron que se había extinguido la responsabilidad disciplinaria y que la sanción (leve) había prescrito.

No obstante, el Moratalaz recurrió al TAD solicitando que determinara que la sanción no había prescrito y que se le diera por ganado el partido por 3-0. Sobre esta última cuestión el TAD no se pronuncia al declararse no competente, al contrario que de lo primero.

Artículo 9. Prescripción de infracciones y sanciones.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado

En relación al plazo de prescripción, el Tribunal Administrativo del Deporte acuerda que, al contrario que la resolución de Competición y Apelación, este artículo 9.2. del Código Disciplinario de la RFEF no hace referencia exclusivamente al primer incumplimiento, sino que el espíritu de la ley va orientado a cumplir la sanción y que, por lo tanto, se debería aplicar a los sucesivos quebrantamientos. En consecuencia, el TAD dilucida que el cómputo de plazo de un mes de prescripción se reanuda cada vez que se produce el incumplimiento de la sanción, por lo que, a su juicio, esta no prescribió el 12 de octubre y, en la fecha del encuentro contra el Moratalaz, Héctor Galiano todavía tenía pendiente de cumplimiento un partido de suspensión.

Por consiguiente, el TAD estima parcialmente el recurso de la ED Moratalaz y retrotrae el caso al Juez de Competición, que deberá adoptar una nueva resolución en base al criterio del Tribunal Administrativo del Deporte.

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