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tras muchas reclamaciones por alineación indebida en las últimas semanas, varias de ellas confirmadas, solo faltaba por ver que hubiera dos en el mismo partido. Ha sucedido en el CD Móstoles URJC – SAD Villaverde San Andrés, encuentro que la Jueza de Competición da por perdido a ambos (finalizó con el marcador de 3-1 favorable a los mostoleños) al confirmarse la utilización irregular del juvenil Diego Leitón en el cuadro azulón y del delantero portugués Ângelo Barbosa en el conjunto de Boetticher.

El Villaverde fue quien elevó primero un recurso, debido a que Leitón, expulsado con el Juvenil «B» (Liga Nacional) el 14 de marzo, había cumplido la sanción el día anterior, pero no podía ser utilizado el pasado fin de semana, según el artículo 56.3 del Código Disciplinario de la RFEF: «Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción».

Posteriormente, la entidad de El Soto pasó de denunciado a denunciante, puesto que Ângelo Barbosa no constó en el acta arbitral hasta la finalización del encuentro, que es uno de los requisitos generales para que un futbolista pueda jugar, tal y como reza el artículo 224 del Reglamento General de la RFEF: «Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: […] f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido».

Para el recurso efectuado por el Móstoles URJC, la Jueza, además de abrir un plazo de alegaciones al Villaverde, solicitó un informe al árbitro, el andaluz González Páez, que reconoce, según se puede leer en el fallo, «que antes del comienzo del partido, corroboré con ambos delegados las alineaciones de sus equipos, dándome ambos la verificación de que estaban correctas […], que una vez finalizado el partido, me percato de que el jugador no estaba incluido en la lista de jugadores participantes del partido […], que este hecho es comunicado al delegado visitante, quien en presencia del delegado del club local, me alega que ha sido un error involuntario y que asume su culpa, no habiéndose dado cuenta que dicho jugador no había sido inscrito en la alineación».

Si bien el Villaverde alega tratarse de «un error informático imputable al árbitro», la Jueza de Competición resuelve que «la mera alegación de que el incumplimiento de dicha obligación se ha producido por error (supuesto fallo electrónico) no puede ser considerada como justificación suficiente para dejar inaplicadas las disposiciones antes mencionadas. En particular, porque el reconocimiento del error implica reconocimiento de la negligencia que no puede quedar sin sanción, teniendo en cuenta la forma en que la infracción de alineación indebida está regulada en las normas aplicables». En consecuencia, declara alineación indebida, también, del Villaverde San Andrés.

En definitiva, ambos clubes pierden el encuentro, son multados con 1001€ y tienen un plazo de diez días hábiles para interponer un recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF. A efectos clasificatorios, se confirma la presencia del Villaverde (21 puntos) en el grupo por la permanencia y del Carabanchel en el grupo por el play-off de ascenso a Segunda RFEF. El Móstoles URJC, que había ganado en el césped, pierde los tres puntos y acaba la primera fase en segunda posición con 44 unidades.

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